Articulo 32346 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.23.46. Prohibiciones.
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En la elaboración de los productos de confitería se prohíbe utilizar:
a) Edulcorantes artificiales.
b) Esencias no permitidas.
c) (Derogado)
d) Nitrobenceno y esencia de almendras amargas que contenga ácido cianhídrico.
e) Productos o sustancias que, aun siendo inertes, puedan dañar al ser ingeridas.
Modificaciones
- Artículo modificado (3.23.46 (apdo. c), se deroga)) por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020

