Articulo 3236 Código tributario de Cataluña
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Artículo 323-6. Personal

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1. Los puestos de trabajo del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña pueden ser ocupados por personal funcionario de la Generalidad, de cualquier universidad pública catalana o de otros organismos o entes públicos, de acuerdo con la normativa de función pública de la Administración de la Generalidad y las correspondientes especificaciones de la relación de puestos de trabajo.

2. El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña puede contratar, en los términos establecidos por la legislación general de la función pública, el personal laboral necesario para ocupar los puestos de trabajo y cumplir las funciones que no deban reservarse a funcionarios.

3. El Consejo Rector debe aprobar una relación de puestos de trabajo a propuesta del presidente del Consejo. La relación de puestos de trabajo debe elaborarse de acuerdo con las disposiciones de la legislación sobre la función pública de la Administración de la Generalidad.

4. Para desarrollar trabajos o estudios específicos, pueden contratarse los servicios profesionales de expertos de acuerdo con las reglas generales de la contratación pública de la Generalidad.

5. Para participar en los procesos selectivos de personal, puede atribuirse a los miembros de los cuerpos especiales con funciones con el ámbito de la hacienda pública el ejercicio temporal de funciones de evaluación y formación, que deben cumplirse bajo el régimen de comisión de servicios o de acuerdo con la situación administrativa que les corresponda según su normativa reguladora.

6. El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña puede recibir en estancias de estudio o formación personal investigador y otros miembros calificados de la comunidad académica y expertos relacionados con el estudio y la investigación en el ámbito tributario. Este personal se rige por los acuerdos suscritos en cada caso con la correspondiente institución. En los mismos términos, el Instituto puede destinar temporalmente personal propio a otros centros de formación o investigación en materias coincidentes o análogas a las del Instituto.

7. El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña debe prestar especial atención a las personas que desarrollan su formación universitaria o investigación en los ámbitos de su competencia. A tal fin, debe estimular el interés por las salidas profesionales relacionadas con sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017