Articulo 324 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 324. Clases de documentos privados.

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Se consideran documentos privados, a efectos de prueba en el proceso, aquellos que no se hallen en ninguno de los casos del artículo 317.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001