Articulo 324 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 324 Ley de Enjuiciamiento Civil

Ver Indice
»

Artículo 324. Clases de documentos privados.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se consideran documentos privados, a efectos de prueba en el proceso, aquellos que no se hallen en ninguno de los casos del artículo 317.