Articulo 324 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 324. Publicidad del acuerdo de reducción.
Vigente
En el acuerdo de la junta de reducción del capital por pérdidas y en el anuncio público del mismo deberá hacerse constar expresamente la finalidad de la reducción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010