Articulo 324 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 324. Publicidad informativa de las resoluciones concursales inscribibles en los registros públicos de personas.
Vigente
(SIN CONTENIDO).
Modificaciones
- Modificación realizada (324 (se deja sin contenido)) por REAL DECRETO 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la informacion del registro mercantil central.
(BOE de 09-02-2008) en vigor desde 10-02-2008 - Modificación realizada por Sentencia de 28 de marzo de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los arts. 323.1, 2 y 3 y 324 del Reglamento del Registro Mercantil en la redaccion dada por el articulo 10 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales, el articulo 4.1, en el particular relativo a la Seccion Segunda del portal referido a «liquidadores y apoderados inhabilitados», el articulo 9.1. b), ultimo inciso desde las palabras «y que hayan de publicarse en el portal» hasta el final y el articulo 9.3, disposicion adicional unica, transitoria unica y final segunda en cuanto se refieren al portal previsto en el art. 324 del Reglamento del Registro Mercantil.
(BOE de 11-06-2007) en vigor desde 11-06-2007 - Artículo modificado por REAL DECRETO 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales.
(BOE de 11-06-2005) en vigor desde 12-06-2005

