Articulo 3241 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
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»Artículo 324-1. Colaboración con otras administraciones tributarias y organismos análogos
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1. El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña debe colaborar con los organismos análogos de otras administraciones tributarias, así como con las universidades, el Instituto de Estudios del Autogobierno, con el Centro de Estudios de Opinión, con la Escuela de Administración Pública de Cataluña y con otros centros públicos y privados de investigación, formación y selección de personal.
2. Esta colaboración puede articularse mediante cualquier fórmula jurídica admitida en derecho, incluida la constitución o participación en entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada, siempre y cuando tengan por objeto alguna de las finalidades indicadas en el artículo 321-2.
