Articulo 32411 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.24.11. Casos especiales.
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En cuanto al consumo de sal se establecen los siguientes casos especiales:
a) Se prohíbe utilizar en la alimentación sal procedente de proceso químicos, recuperación de salazones, salmueras o de otros usos industriales.
b) La sal gema, con una riqueza mínima de 96 por 100 de cloruro sódico sobre materia seca, podrá utilizarse únicamente para la alimentación de animales.

