Articulo 32459 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.24.59. Denominaciones.
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Toda especia entera o molida debe llevar el nombre vulgar de la especie vegetal de procedencia.
Las mezclas de especias se pueden admitir bajo un nombre de fantasía o con denominación genérica de «Condimento», con la designación de sus componentes principales o por el de su empleo, indicando preceptivamente estos nombres en las etiquetas de sus envases.

