Articulo 32463 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
Ver Indice
»3.24.63. Envasado y rotulación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las especias enteras o en polvo se venderán envasadas y rotuladas en las condiciones establecidas en el Capítulo IV.
Todo alimento preparado que por su carácter o apariencia permita o presuma que posee alguna de las especias nombradas en este Capítulo y no la contenga, llevará en la rotulación de sus envases la indicación clara de la procedencia del sabor o aroma que le imprime dicho carácter.

