Articulo 32465 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.24.65. Clasificación.
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A los efectos de este Código se distinguen como principales los siguientes:
a) Azúcar vanillado.
b) Extracto de estragón.
c) Pimienta de apio.
d) El contenido de esta letra queda sustituido por el contenideo del Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, por el que se establece la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se sustituye el contenido de la letra d) del epígrafe 3.24.65) por Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, por el que se establece la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres.
(BOE de 26-04-2012) en vigor desde 27-04-2012

