Articulo 32466 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.24.66. Azúcar vainillado.
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Mezcla de azúcar con vainilla sintética o etil-vainillina en proporciones mínimas de 7 ó 2 por 1.000, respectivamente. No podrá destinarse al consumo ni venderse bajo los nombres de «Vainilla azucarada», «Azúcar de vainilla», o de «Extracto o esencia de vainilla».

