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Articulo 32469 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.24.69. Vinagre aromático.

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(Se sustituye el contenido de este epígrafe por lo indicado del Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, por el que se establece la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres.)

Es el líquido resultante de la maceración en vinagre de especias y plantas aromáticas o de la mezcla con zumos cítricos. Se autoriza la adición de macerados, concentrados, de esencias naturales y de un máximo de 2 gramos de sal comestible por litro.

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