Articulo 325 se aprueba e...e Asturias

Articulo 325 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 325. Ruina económica

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1. Para apreciar la situación de ruina económica, de conformidad con el epígrafe a) del apartado 1 del artículo 234 del TROTU con relación al apartado 3 del artículo 143 del mismo texto, se precisará una valoración de las obras a realizar y del estado general de la totalidad del inmueble o, en su caso, de la parte afectada, en relación con su destino. En ningún caso se tendrá en cuenta el valor del terreno ni los costes derivados de la implantación, en el caso de que no formaran parte de la edificación preexistente, de la rehabilitación en la eficiencia energética ni de la satisfacción de la accesibilidad universal, en los términos establecidos en este reglamento.

2. La valoración de las obras a realizar se contendrá en un presupuesto por partidas, especificándose las necesarias para mantener la construcción o edificación, o la parte afectada, en condiciones de seguridad y, en su caso, en condiciones de habitabilidad o uso específico, según los estándares normales de calidad y criterios técnicos en el momento de realizar la valoración, aunque fueran distintos de los tenidos en cuenta al realizarse la construcción, incluyendo los gastos para las reparaciones higiénico-sanitarias necesarias y los exigidos por la legislación sectorial vigente respecto a condiciones generales o especiales en función del uso. En el presupuesto citado se incluirán, asimismo, los costes fiscales de la reparación, así como el coste de los trabajos y obras realizados como consecuencia del cumplimiento puntual y adecuado de las recomendaciones de los informes técnicos correspondientes, al menos de las dos últimas inspecciones técnicas cuya realización se hubiera acreditado al amparo de lo previsto en su regulación específica.