Articulo 325 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 325.
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(DEROGADO)
En los casos de locales en los que se ejerzan actividades comerciales, a la cuota determinada con arreglo al artículo 323 se aplicarán los siguientes coeficientes correctores:
a) Por la situación interior del local, respecto de la vía pública, el 0,60. Este coeficiente no será de aplicación a los locales sitos en los denominados pasajes y galerías comerciales.
b) Por la altura o profundidad del local respecto de la vía pública, el 0,80, cuando estén por encima de la planta baja, y el 0,70, cuando estén por debajo de la planta baja.
c) Este coeficiente no será de aplicación a los que estuvieren comunicados interiormente para el público con dicha planta.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
