Articulo 32510 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.25.10. Manipulaciones.
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En la elaboración y venta de café se permite:
a) La mezcla entre sí de cafés de diversas clases o tipos, siempre que se declare en la etiqueta la proporción de cada uno.
b) La descafeinización por procedimientos autorizados, que no dejen en el producto residuos de las sustancias empleadas en la extracción.
c) La molienda, en la elaboración de café molido envasado con las condiciones que reglamentariamente se fijen y, a petición del comprador de café en grano tostado natural y/o torrefacto, únicamente en aparatos colocados a la vista del público.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se modifica el apartado c) del punto 3.25.10) por REAL DECRETO 1597/1982, DE 9 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 3.25.10 Y 3.25.11 DE LA SECCION 1.A (CAFES Y DERIVADOS) DEL CAPITULO XXV DEL CODIGO ALIMENTARIO ESPAÑOL, APROBADO POR DECRETO 2484/1967, DE 21 DE SEPTIEMBRE.
(BOE de 23-07-1982) en vigor desde 12-08-1982

