Articulo 32511 D 2484/196...io Español

Articulo 32511 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.25.11. Prohibiciones.

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No se permite:

a) La tostación o torrefacción de cafés que contengan granos y semillas extrañas al café, materias inertes y otras impurezas; los granos partidos de café no se considerarán materias extrañas.

b) El proceso industrial de tostado y torrefacto del café en grano que produzca mermas superiores al 20 por 100 o inferiores al 12 por 100, referidas al peso en crudo.

c) Cualquier tratamiento destinado a producir aumento en el peso del café.

d) La venta para el consumo humano de cafés «agotados» y de sus mezclas con otros cafés en cualquier proporción.

e) La descafeinización por procedimientos que eliminen o reduzcan la proporción de los otros componentes activos.

f) La extracción, con carbón activo, de la cafeína de una bebida preparada con café.

g) (Derogada)

h) La venta de mezclas de productos descafeinados con otros que no hayan sido sometidos a este tratamiento, así como la mezcla de café con sucedáneos.

i) El tratamiento del café con hidróxidos y carbonatos alcalinos o alcalino-térreos, sus combinaciones, ácido sulfuroso o sus sales.

j) La adición de agua, agentes conservadores, colorantes, aceites minerales, resinas, glicerina, taninos, melazas, bórax y otras materias extrañas al producto.

k) La elaboración de cafés y sus derivados, alterados o con caracteres organolépticos anormales.

l) (Derogado)

m) La venta a granel del café y sus derivados, no pudiendo fraccionarse los envases ni aun en presencia del comprador.

n) El empleo de la palabra «café» en cualquier producto que no proceda de la semilla del café.

ñ) La venta de cualquier producto que no responda a la definición del café con la forma que recuerde los granos de café.

o) La venta de los cafés pobres en cafeína y los «agotados» con la denominación de «café descafeinado».

p) La utilización de calificativos, tales como «desintoxicados» o «atóxicos» en los productos descafeinados.