Articulo 32511 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
3.25.11. Prohibiciones.
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No se permite:
a) La tostación o torrefacción de cafés que contengan granos y semillas extrañas al café, materias inertes y otras impurezas; los granos partidos de café no se considerarán materias extrañas.
b) El proceso industrial de tostado y torrefacto del café en grano que produzca mermas superiores al 20 por 100 o inferiores al 12 por 100, referidas al peso en crudo.
c) Cualquier tratamiento destinado a producir aumento en el peso del café.
d) La venta para el consumo humano de cafés «agotados» y de sus mezclas con otros cafés en cualquier proporción.
e) La descafeinización por procedimientos que eliminen o reduzcan la proporción de los otros componentes activos.
f) La extracción, con carbón activo, de la cafeína de una bebida preparada con café.
g) (Derogada)
h) La venta de mezclas de productos descafeinados con otros que no hayan sido sometidos a este tratamiento, así como la mezcla de café con sucedáneos.
i) El tratamiento del café con hidróxidos y carbonatos alcalinos o alcalino-térreos, sus combinaciones, ácido sulfuroso o sus sales.
j) La adición de agua, agentes conservadores, colorantes, aceites minerales, resinas, glicerina, taninos, melazas, bórax y otras materias extrañas al producto.
k) La elaboración de cafés y sus derivados, alterados o con caracteres organolépticos anormales.
l) (Derogado)
m) La venta a granel del café y sus derivados, no pudiendo fraccionarse los envases ni aun en presencia del comprador.
n) El empleo de la palabra «café» en cualquier producto que no proceda de la semilla del café.
ñ) La venta de cualquier producto que no responda a la definición del café con la forma que recuerde los granos de café.
o) La venta de los cafés pobres en cafeína y los «agotados» con la denominación de «café descafeinado».
p) La utilización de calificativos, tales como «desintoxicados» o «atóxicos» en los productos descafeinados.
- Modificación realizada (3.25.11 (apdo. l), se deroga)) por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020 - Modificación realizada (Se modifica el apartado 3.25.11) por REAL DECRETO 2362/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA LA COMERCIALIZACION DE LAS MEZCLAS DE SOLUBLES DE CAFE CON SOLUBLES DE SUCEDANEOS DE CAFE.
(BOE de 21-12-1985) en vigor desde 10-01-1986 - Artículo modificado (Se deroga el párrafo g) del apartado 3.25.11) por REAL DECRETO 1597/1982, DE 9 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 3.25.10 Y 3.25.11 DE LA SECCION 1.A (CAFES Y DERIVADOS) DEL CAPITULO XXV DEL CODIGO ALIMENTARIO ESPAÑOL, APROBADO POR DECRETO 2484/1967, DE 21 DE SEPTIEMBRE.
(BOE de 23-07-1982) en vigor desde 12-08-1982

