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Articulo 32519 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.25.19. Materias primas.

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Las primeras materias utilizadas en la elaboración de sucedáneos deberán ser de buena calidad, bien conservadas y estarán exentas de principios tóxicos y alcalóidicos, así como de cualquier otra sustancia cuya presencia no se permita en los alimentos destinados para el consumo humano.