Articulo 32531 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
3.25.31. Prohibiciones.
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No se permite:
a) El envasado para la venta de tés que contengan hojas y tallos extraños al té, materias inertes y otras impurezas.
b) El tratamiento destinado a producir aumento en su peso.
c) La venta para el consumo humano de tés «agotados».
d) La mezcla de tés verdes con negros dentro de un mismo envase, aun cuando sean del mismo origen.
e) La adición de agua, agentes conservadores, colorantes y otras materias extrañas al producto.
f) El envasado y venta de tés y derivados, alterados o con caracteres organolépticos anormales.
g) (Derogado)
h) (Derogado)
i) El empleo de la palabra «té» en cualquier producto que no proceda de las especies del género botánico «Thea».
j) La utilización de calificativos tales como «desintoxicados» o «atóxicos» en los productos descafeinados.
- Artículo modificado (3.25.31 (apdos. g) y h), se derogan)) por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020

