Articulo 32535 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.25.35. Cola (nuez de cola).
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Es la semilla de la «Cola vera», K. Sch.
Para su utilización en el consumo humano deberá reunir las características fundamentales siguientes:
a) Contendrá, como mínimo, 2,2 por 100 de cafeína, y, como máximo, 12 por 100 de humedad.
b) Sus cenizas totales no excederán del 3 por 100.

