Articulo 32557 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.25.57. Manipulaciones.
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Se permite:
a) Aromatizar el chocolate y las coberturas con especias y sustancias aromáticas autorizadas.
b) Adicionar lecitina vegetal pura en proporción no superior al 3 por 1.000. Su declaración no es obligatoria.
c) Reemplazar parcialmente la sacarosa por glucosa, fructosa o lactosa, en cantidades no superiores al 5 por 100 del peso total del producto terminado, sin declaración específica. Cantidades superiores precisarán su mención cuantitativa en la etiqueta.

