Articulo 32558 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.25.58. Prohibiciones.
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No se permite:
a) Emplear en la elaboración de chocolates y coberturas cascarilla de cacao, harinas y féculas, dextrina, sustancias inertes y otros productos no autorizados en este Código.
b) Utilizar aceites minerales, semillas y tortas de oleaginosas, grasas concretas, grasas hidrogenadas y cualquier otra ajena a la manteca de cacao, con excepción de la grasa de la leche.
c) Adicionar productos que entorpezcan la identificación de las grasas del chocolate.
d) Adicionar conservadores, colorantes, edulcorantes artificiales y otras sustancias no mencionadas en el artículo anterior.
e) Poner a la venta chocolates y coberturas alteradas o en mal estado de conservación.

