Articulo 32560 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.25.60. Envasado y rotulación.
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Se observarán las siguientes normas:
a) (Derogado)
b) (Derogado)
c) En la documentación comercial y etiquetas se consignará lo previsto en el Capítulo IV de este Código, indicando claramente la clase de elaboración, con arreglo a las denominaciones indicadas en los artículos 3.25.51 al 3.25.56 del mismo, incluyendo, en su caso, el nombre de frutos secos, frutas o cereales adicionados.
d) (Derogado)
e) (Derogado)
f) (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (3.25.60 (apdos. a), b) y d) a f), se derogan)) por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020

