Articulo 32561 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.25.61. Derivados especiales.
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Tendrán esta consideración los productos preparados con determinada proporción de cacao, manteca de cacao, chocolate o coberturas, que a continuación se enumeran:
a) Cacao azucarado en polvo, con harina.
b) Chocolate con harina.
c) Chocolates especiales.
d) Chocolates de régimen.
e) Chocolates rellenos.
f) Bombones de chocolate y artículos de confitería, de cacao y chocolate.
g) Derivados de manteca de cacao.
