Articulo 32562 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.25.62. Cacao azucarado en polvo y con harina.
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Es el cacao azucarado en polvo adicionado de harinas de trigo o arroz, sus féculas o la de maíz, para su consumo cocido.
Sus características fundamentales son.
Contenidos mínimos de 32 por 100 de cacao en polvo y 50 por 100 de azúcares en materia seca, y máximo de 15 por 100 de harinas de trigo o arroz, sus féculas o la de maíz.

