Articulo 32571 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.25.71. Prohibiciones.
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En la elaboración y comercio de derivados especiales del cacao y del chocolate se prohibe:
a) Añadir al cacao y chocolate utilizados las sustancias prohibidas en los artículos 3.25.48 y 3.25.58 de este Código.
b) Emplear dibujos relacionados con las frutas u otros alimentos añadidos cuando los chocolates rellenos, bombones de chocolate y artículos de confitería de cacao o chocolate se hayan aromatizado con aromas artificiales autorizados.
c) La fabricación, elaboración y venta de sucedáneos del cacao, del chocolate y derivados de ambos.
d) La adición en la masa de los chocolates especiales de pastas de frutos secos.

