Articulo 32577 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.25.77. Tabaco pobre en nicotina.
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Es el «tabaco genuino» cuyo contenido en nicotina sea superior al 4 por 1.000, pero sin exceder del 8 por 1.000 sobre materia seca.
