Articulo 32582 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
3.25.82. Prohibiciones.
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En la elaboración, publicidad y consumo del tabaco no se permite:
a) Cualquier tratamiento destinado a producir en las elaboraciones de tabaco un aumento de peso fraudulento.
b) La presencia de arsénico, plomo, cinc y otros metales nocivos en el tabaco, cigarros y cigarrillos.
c) La adición de vegetales extraños y otras impurezas.
d) Emplear denominaciones tales como «desintoxicado», «atóxico», «nicotina neutralizada» o vocablos y expresiones similares, que induzcan a error o engaño al fumador.
e) Utilizar en la propaganda de los cigarrillos con filtro expresiones que exageren sus propiedades (antialquitranes, antigases y antinicotínicas), así como otras indicaciones que induzcan a excesos en el hábito de fumar.
f) Utilizar en la propaganda de los cigarrillos con filtro substancias nocivas o volátiles al contacto con el humo de tabaco.

