Articulo 326 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
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»Artículo 326. Ruina técnica
Vigente
Para apreciar la situación de ruina técnica, de conformidad con el epígrafe b) del apartado 1 del artículo 234 del TROTU, será preciso que el deterioro de los elementos constructivos que afecten a la estabilidad del edificio sea de imposible reparación por medios técnicos normales.
Se consideran medios técnicos normales los de uso común o frecuente para ejecutar las obras de reparación de que se trate.

