Articulo 326 Ley de Sociedades de Capital
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 326. Condición para el reparto de dividendos.
Vigente
Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital será preciso que la reserva legal alcance el diez por ciento del nuevo capital.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010