Articulo 326 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 326. Condición para el reparto de dividendos.

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Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital será preciso que la reserva legal alcance el diez por ciento del nuevo capital.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010