Articulo 326 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 326. Usos industriales.
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1.La implantación en el suelo no urbanizable de actividades económicas industriales y de servicios se considerarán con carácter restrictivo siempre que se trate de actividades no vinculadas o que no presten servicio a dicho suelo. En el caso de industrias vinculadas al medio rural, o actividades que por su propia naturaleza no exijan una localización dispersa, el Plan General posibilitará su emplazamiento en pequeñas áreas industriales adecuadamente integradas en su entorno (art. 129.1 TROTU).
2.En suelos a los que el planeamiento en vigor asigne un destino industrial pero que no hayan sido objeto de la necesaria gestión, podrán autorizarse por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias construcciones destinadas a fines industriales (art. 129.2 TROTU).
3.Dicha autorización se concederá, en su caso, a propuesta del respectivo Ayuntamiento, previa información pública del modo dispuesto en el artículo 132 del texto refundido (art. 129.3 TROTU).
4.En todo caso, la actuación a autorizar habrá de cumplir las determinaciones del planeamiento urbanístico, sin que pueda superarse la edificabilidad media que éste establezca y debiendo garantizarse adecuadamente la seguridad, salubridad y la no contaminación (art. 129.4 TROTU).
5.El terreno dispondrá o será dotado de acceso rodado satisfactorio por el propietario, que, además, se comprometerá a ejecutar la pavimentación y los restantes servicios urbanísticos mínimos y aceptará expresamente las obligaciones relativas a reserva de dotaciones que deriven del planeamiento, prestando garantías suficientes al respecto. Los servicios ejecutados que fuesen de interés general serán tenidos en cuenta en el futuro reparto de cargas y beneficios (art. 129.5 TROTU). Las garantías a prestar lo serán por valor del quince por ciento de las obras de urbanización y de ejecución de la construcción previstas en el proyecto.
