Articulo 32604 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.26.04. Sustancias complementarias.
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Se autoriza agregar, cuando convenga y en las proporciones que autorice la reglamentación en cada caso, los productos que se indican:
a) Agua potable, edulcorantes naturales y sorbitol.
b) Zumos vegetales, vinos, alcoholes y aguardientes.
c) Grasas alimenticias.
d) Especias, condimentos y aromatizantes autorizados.
e) Aditivos incluidos para este uso en las listas positivas de este Código.
f) Acidulantes y neutralizantes incluidos en las listas positivas, complementarias de este Código.

