Articulo 327 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
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»Artículo 327. Ruina urbanística
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Para apreciar la situación de ruina urbanística, de conformidad con el epígrafe c) del apartado 1 del artículo 234 del TROTU, será precisa la concurrencia de las siguientes circunstancias:
a) Que el inmueble se encuentre declarado expresamente fuera de ordenación.
b) Deterioro estructural de la construcción o edificación, cualquiera que fuera su origen.
c) Que este estado de deterioro haga precisas la realización de obras para el mantenimiento de las condiciones de habitabilidad que excedan de las admisibles para las edificaciones o construcciones fuera de ordenación.
