Articulo 327 Ley de Sociedades de Capital
Articulo 327 Ley de Socie...de Capital

Articulo 327 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 327. Carácter obligatorio de la reducción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En la sociedad anónima, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010