Articulo 327 Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
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»Artículo 327
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1. El presente régimen transitorio se aplicará a las entregas de medios de transporte de ocasión, efectuados por sujetos pasivos revendedores, y que estén sujetas al régimen del margen de beneficio.
2. Quedarán excluidas del presente régimen transitorio las entregas de medios de transporte nuevos efectuadas en las condiciones previstas en el artículo 138, apartado 1 y apartado 2, letra a).
3. A efectos del apartado 1, se considerarán «medios de transporte de ocasión» los vehículos terrestres, los barcos y las aeronaves contemplados en la letra a) del apartado 2 del artículo 2, cuando se trate de bienes de ocasión que no reúnan las condiciones para ser considerados medios de transportes nuevos.
