Articulo 327 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 327.
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(DEROGADO)
1. Los coeficientes correctores establecidos en los artículos anteriores se aplicarán separadamente sobre la cuota determinada, con arreglo al artículo 323 de esta Ley, debiendo compensarse, en su caso, las diferencias que en más o en menos se produzcan por tales correcciones.
2. La Ordenanza del impuesto que apruebe cada Ayuntamiento podrá prever la aplicación de coeficientes reductores de la cuota así fijada en atención a la superficie del local.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
