Articulo 328 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 328. Reducción para dotar la reserva legal.

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A la reducción del capital para la constitución o el incremento de la reserva legal será de aplicación lo establecido en los artículos 322 a 326.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010