Articulo 328 Reglamento Hipotecario
Articulo 328 Reglamento Hipotecario

Articulo 328 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 328.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cualquiera de los interesados en una inscripción que advirtiere en ella un error material, podrá pedir su rectificación al Registrador acompañando el título correspondiente, y si este funcionario no conviniere en ella o el título estuviere en poder de tercero se procederá en la forma establecida en el artículo 323.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947