Articulo 328 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 328.Necesidad de autorización previa.
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1.Corresponde a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias el otorgamiento de las autorizaciones que, con carácter previo a la concesión de licencia, vienen exigidas por la legislación urbanística para actuaciones en terrenos clasificados como no urbanizables (art. 131.1 TROTU), cuando se den las siguientes condiciones.
a) Que se trate de usos que el Plan General de Ordenación pueda considerar como autorizables, sin perjuicio que la ordenación de la actuación se realice mediante un estudio de Implantación.
b) Que la competencia no haya sido delegada a favor de los Ayuntamientos o entidades locales competentes por razón del territorio, o cuando, al determinar su alcance, se haya efectuado una delegación parcial, en los términos establecidos en el artículo 10, apartado 5, del texto refundido (art. 131.3 TROTU), en cuyo caso la autorización será subsumida en el procedimiento de otorgamiento de licencia en el que deberá hacerse referencia al acuerdo de delegación.
c) Que no se trate de actuaciones en servidumbre de protección del dominio público marítimo, en cuyo caso la tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 333.
d) Que no se trate de actuaciones en la zona de protección específica, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 334.
2.La autorización previa a la concesión de licencia no será exigible respecto de las obras y usos en suelos que tengan la condición de núcleo rural, y respecto de los usos agrícola, forestal o ganadero en los suelos no urbanizables de interés y de infraestructuras (art. 131.2 TROTU). El Plan General de Ordenación considerará, en todo caso, actuaciones y usos permitidos, exentos por tanto de autorización previa:
a) Las obras y usos que se puedan desarrollar, según el Plan, en suelos que tengan la condición de núcleo rural.
b) Los usos agrícola, forestal o ganadero en los suelos no urbanizables de interés y de infraestructuras.
