Articulo 328 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 328.
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(DEROGADO)
1. La aplicación de los coeficientes correctores no permitirá, exigir cuotas que excedan de las cantidades máximas autorizadas en el artículo 323 de esta Ley.
2. En ningún caso, cualquiera que sea el resultado de la aplicación de los coeficientes correctores, las cuotas exigibles podrán ser inferiores al 30 por 100 de las liquidadas, con arreglo al artículo 323 citado.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
