Articulo 329 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 329. Tramitación
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1. Iniciado el expediente, se evacuará el trámite de audiencia citando al propietario, a los ocupantes legítimos de la construcción y a los titulares de derechos sobre ella que consten en los Registros públicos, así como a los órganos competentes cuando resulten afectados bienes integrantes del patrimonio cultural.
2. A los efectos previstos en el apartado 1 anterior, pondrá a su disposición el expediente, incluidos los informes técnicos, para que, dentro de un plazo de veinte días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos. Dentro del mismo plazo, la Consejería competente en materia de cultura, cuando proceda su intervención, emitirá informe al respecto. Transcurrido el plazo indicado, los servicios técnicos municipales, evacuarán dictamen pericial, previa inspección del inmueble, detallando los datos y observaciones sobre los distintos supuestos de ruina que puedan afectar al inmueble, y proponiendo las distintas medidas a adoptar en atención a su situación y demás circunstancias que concurran.
