Articulo 329 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 329. Procedimiento.
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1.El procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones a las que se refiere el artículo precedente es anterior e independiente del propio de la concesión de licencia urbanística, y se desarrollara conforme a los apartados siguientes.
2.La petición del interesado será presentada en la entidad local correspondiente, quien la tramitará íntegramente y resolverá si tal competencia le corresponde o le hubiera sido delegada, elevando, en caso contrario, el expediente a la decisión de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias [art. 132,a) TROTU], acompañado de los informes técnico y jurídico. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación.
a) Planos de situación del enclave en el que pretenda reflejarse la actividad, a escala mínima 1/5.000, que reflejen la situación, límites y accesos de la parcela, las construcciones e instalaciones existentes, los elementos naturales del entorno y las determinaciones del planeamiento territorial y urbanístico vigente.
b) Planos del edificio o instalación a nivel de anteproyecto.
c) En la memoria del proyecto habrá de constar:
1.º Descripción del emplazamiento, de los usos del suelo y, en su caso, de las construcciones e instalaciones existentes.
2.º Identificación catastral de la parcela o parcelas objeto de la actuación, con indicación de la superficie de la misma.
3.º Definición de las características del uso para el que se solicita autorización, así como de los parámetros edificatorios relativos a la ocupación de parcela, edificabilidad, retranqueos a linderos y a dominio público, altura, materiales y otros que sean necesarios en relación con los establecidos en el planeamiento urbanístico.
5.º Dotación de servicios que pretende realizarse para el funcionamiento del uso pretendido y sus afecciones a las redes de servicios.
6.º Salvo para los usos previstos en el artículo 356, justificación de la necesidad de emplazamiento en suelo no urbanizable así como de las específicas circunstancias de interés público que concurran.
3.Será preceptivo someter a información pública, durante un período de quince días, y mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, aquellas solicitudes que versen sobre actuaciones que, sin tener la consideración de usos prohibidos o incompatibles, no figuren sin embargo expresamente contempladas por el planeamiento como permitidas o autorizables. Dicha información será practicada por el órgano al que competa la concesión de la autorización [art. 132,b) TROTU].
4.Cuando la facultad de autorizar competa al Ayuntamiento, podrá producirse en el mismo acto la autorización y la concesión de licencia, siempre que en el acuerdo se analicen todas las cuestiones implícitas en ambos procedimientos [art. 132,c) TROTU], salvo que el peticionario opte por solicitar previamente la autorización, aportando la documentación a que se refiere el apartado 2 y no la exigida para la solicitud de licencia por la normativa correspondiente.
