Articulo 329 Sistema común del IVA
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Artículo 329

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El IVA que se considera incluido en el precio de compra del medio de transporte por el sujeto pasivo revendedor se calculará según el siguiente método:

a) el precio de compra será el fijado en el punto 2) del artículo 312;

b) se considerará que dicho precio de compra por el sujeto pasivo revendedor incluye el IVA que se hubiera adeudado si el proveedor del sujeto pasivo revendedor hubiese aplicado a la entrega el régimen normal del IVA;

c) el tipo de gravamen será el aplicable, en virtud del artículo 93, en el Estado miembro en cuyo territorio se considere situado, con arreglo a los artículos 31 y 32, el lugar de la entrega al sujeto pasivo revendedor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007