Articulo 329 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 329.
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(DEROGADO)
1. Los Ayuntamientos podrán establecer en las Ordenanzas respectivas recargos de hasta un 30 por 100 sobre las cuotas liquidadas por el impuesto cuando los establecimientos industriales estuvieren emplazados fuera de las zonas señaladas para tal fin en los planes y normas urbanísticas, o en las ordenanzas reguladoras de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
2. La aplicación de este recargo sancionador no quedará afectada por la limitación impuesta en el artículo anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
