Articulo 32903 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.29.03. Clasificación.
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Las bebidas no alcohólicas o refrescantes se clasificarán en los siguientes grupos:
a) Aguas gaseadas.
b) Gaseosas.
c) Bebidas de zumos de frutas.
d) Bebidas de extractos.
e) Bebidas de frutas, de tubérculos y de semillas disgregados.
f) Bebidas aromatizadas.

