Articulo 32907 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.29.07. Bebidas de extractos.
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Bebidas, carbónicas o no, elaboradas con extractos de frutas o de partes de plantas comestibles, agua potable, edulcorantes naturales y otros productos autorizados.
Se permite la presencia o utilización de las sustancias y en las proporciones indicadas en los incisos a) al h), j) y ll) del artículo 3.29.12 de este Código, y el producto elaborado dispuesto para la venta responderá fundamentalmente a las siguientes características:
a) Extractos en proporciones adecuadas.
b) Ocho por 100 en peso, como mínimo, de azúcares totales.
c) Un volumen, como mínimo, de anhídrido carbónico en las gaseadas, en condiciones normales, por unidad de volumen de producto.

