Articulo 32910 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.29.10. Condiciones generales de las bebidas.
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Las bebidas no alcohólicas deberán satisfacer las siguientes condiciones generales:
a) Estar elaboradas exclusivamente con los productos autorizados para cada clase de bebidas.
b) Poseer aspecto normal, color, olor y sabor característicos.
c) Estar exentas de impurezas y microorganismos nocivos.
d) Cumplir las exigencias de este Capítulo en cuanto a la utilización o presencia de aditivos.
e) No contener mayor cantidad de alcohol etílico que el procedente de las materias primas autorizadas.
