Articulo 32912 D 2484/196...io Español

Articulo 32912 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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3.29.12. Adiciones.

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En las bebidas no alcohólicas, además de los componentes fundamentales citados en el artículo 3.29.02 de este Código, según los casos, se permitirá la adición o presencia de:

a) Acidos tartárico, cítrico, málico y láctico, en las proporciones máximas del 0,9, 0,6, 0,5 y 0,3 por 100 en peso, respectivamente.

b) Acido fosfórico, en la proporción máxima del 0,07 por 100 en peso.

c) Citrato sódico y cloruro sódico, en las proporciones máximas del 0,05 por 100 y 0,1 por 100 en peso, respectivamente.

d) Acido ascórbico en la proporción máxima del 0,03 por 100 en peso.

e) Glucosa, fructuosa o azúcar invertido, en cantidad no superior al 10 por 100 de la sacarosa añadida.

f) Cafeína, en la proporción máxima del 0,015 por 100 en peso.

g) Quinina, en la proporción máxima del 0,01 por 100 en peso.

h) Colorantes naturales y caramelo.

i) Colorantes artificiales, incluidos en las listas positivas de este Código.

j) Conservadores químicos incluidos en las listas positivas de este Código.

k) Sustancias sápidas incluidas en las listas positivas de este Código.

l) Pectinas de frutas, gomas y resinas vegetales, gelatinas y agar-agar.

ll) Aditivos procedentes de las materias primas utilizadas para la elaboración en proporción correspondiente a su dilución.

Los productos a que se refieren los incisos h) al ll) de este artículo se permitirán en las proporciones que autorice este Código.