Articulo 32918 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.29.18. Manipulaciones.
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En la preparación de bebidas no alcohólicas se observarán las siguientes prescripciones:
a) (Derogado)
b) (Derogado)
c) (Derogado)
d) Los tapones o cierres de los envases llevarán consignada la marca registrada o el nombre del fabricante.
e) En las etiquetas de las bebidas de «zumos de frutas» a que se refiere el artículo 3.29.06 de este Código se consignará la proporción de zumo contenida.
Modificaciones
- Artículo modificado (3.29.18 (apdos. a) a c) y referencia al contenido de etiquetas en la letra d), se derogan)) por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
(BOE de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020

