Articulo 32919 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.29.19. Publicidad.
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En la propaganda, rotulación y etiquetado no se permitirá:
a) El empleo de palabras o frases que induzcan a confusión con los zumos de frutas.
b) La mención «contiene zumo» y «bebida de zumo», o similares, cuando lo contengan en menos proporción que la exigida en el artículo 3.29.06.
c) La utilización de dibujos, diseños y representaciones de frutas.
d) El uso de las palabras «pasterizada», «esterilizada» o menciones análogas en las bebidas que contengan sustancias conservadoras.
e) El empleo de calificativos tales como «puro» o «natural» en las bebidas a las que se haya adicionado conservadores químicos o colorantes artificiales.

