Artículo 33 hecho el 11 d... en Lisboa

Artículo 33 hecho el 11 de Sep de 2009 en Lisboa

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Artículo 33. Entrada en vigor

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1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma, respecto de los Estados que hayan ratificado o adherido al Convenio, siempre que éste se encuentre vigente.

2. Si al momento de la adopción de este Acuerdo, el Convenio no sé encontrara vigente, entrará en vigor, respecto de los Estados que hayan suscrito este Acuerdo y que hayan ratificado o adherido al Convenio, en la misma fecha que el Convenio entre en vigencia.

Para los Estados que ratifiquen o adhieran al Convenio con posterioridad a la fecha de la adopción del presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha que suscriban este último.

3. La Secretaría General Iberoamericana, a través de la Secretaría General de la OISS, comunicará los actos señalados en el apartado anterior a los demás Estados Parte.